HUMANISMO Y ESTOICISMO

En la búsqueda de antecedentes del humanismo, aunque sean muy remotos, encontramos la Escuela estoica en Grecia en los últimos años del siglo III a.C.

Sus principales representantes fueron Zenón de Cición, Crisipio de Cilicia, Panecio, que llevó el estoicismo a Roma, ejerciendo una fuerte atracción entre los romanos cultos del siglo I a.C. Fue el apoyo intelectual de hombres de convicciones políticas, morales y religiosas, que plantearon la idea de un estado y un derecho universal.

Las características del estoicismo que nos interesa resaltar a nuestros fines, son las siguientes:

1). La finalidad ética, al igual que en otras corrientes filosóficas, era producir la autarquía y el bienestar individual. Pero ello no fue la corriente predominante y, además, se enseñaba la autarquía mediante una rigurosa educación de la voluntad, cuyas virtudes eran la fortaleza, la devoción al deber y la indiferencia ante las exigencias del placer. Por otra parte, el sentido del deber les llevaba a una vigorosa creencia en el poder abrumador de la Providencia, considerando sus vidas como el cumplimiento de una vocación, como un deber asignado por Dios, de la misma manera que el soldado tiene la misión asignada por su jefe.

2). Consideraban que entre la naturaleza y la naturaleza humana hay una adecuación moral fundamental. Dios es racional y los hombres son racionales, tienen el lenguaje y el sentido de lo justo, de ahí que sean los únicos aptos para llevar una vida social y que esta le sea necesaria.

3). Creían en la existencia de un estado universal, del que eran ciudadanos los dioses y los hombres, regido por una constitución que es la recta razón, la ley de la naturaleza, patrón universal de lo justo y de lo bueno y obligatoria para todos los hombres, tanto gobernantes como gobernados.

4). En ese estado universal se proclama la igualdad de todos los hombres, griegos o romanos, esclavos o libres, ricos o pobres. La única diferencia es la que existe entre el sabio y el insensato, entre el hombre al que Dios puede conducir y al que tiene que arrastrar. La ciudadanía estaba abierta a todos ya que se basaba en la razón, que es un rasgo común. La disminución de las diferencias sociales contribuía promover la armonía entre los Estados.

5). Para todos los hombres hay siempre dos leyes, la ley de su propia ciudad y la ley de la ciudad universal, o si se quiere, la ley de la costumbre y la ley de la razón. Es la segunda la que tiene valor superior a la primera y debe servir de marco al que deben ajustarse las costumbres de la ciudad. Surge así un sistema jurídico de ámbito mundial compuesto por infinitas ramas locales. Así como los griegos creyeron siempre que la ley establecía siempre un código moral y una norma general de justicia, los estoicos añadieron la doctrina de los dos derechos, uno consuetudinario de la ciudad, y otro, más perfecto, de la naturaleza.

6). Panecio hizo una revisión del estoicismo que tuvo enorme influencia en la clase culta romana del sigo II a.C. Ningún otro sistema filosófico resaltaba las virtudes originarias del dominio de uno mismo, ni destacaba la devoción al deber y espíritu público, ni la idea del Estado universal conectaba mejor con las conquistas de Roma. De esta manera, el estoicismo:

– se convirtió en una filosofía del humanitarismo

– negó que el sabio debiera esforzarse por suprimir los sentimientos más naturales del ser humano

– admitió la justificación moral de las ambiciones y pasiones más nobles y humanitarias

– expuso un ideal de servicio público, humanidad, simpatía y amabilidad

– abandonó la oposición entre una comunidad de sabios y la vida cotidiana y ordinaria

– defendió la igualdad de todos los hombres, después de tomar en cuenta las inevitables diferencias de rango, dotes naturales y riqueza, pues todos tienen un mínimo de derechos sin los cuales es imposible la dignidad humana.

Resulta curioso observar como algunas de las grandes ideas del humanismo cristiano estaban ya formuladas antes del nacimiento de Cristo.

Cicerón en su libro la “República” dio a la doctrina estoica del derecho natural una formulación que pasó a los jurisconsultos romanos, a los Padres de la Iglesia, fue citada innumerables veces en los textos de la Edad Media como, entre otros, S. Agustín y Lactancio, y fue conocida universalmente en toda la Europa occidental hasta el siglo XIX. Esta formulación, que no era original, se basaba en los siguientes postulados:

1). Hay un derecho natural universal que surge a la vez del gobierno providencial del mundo por Dios y de la naturaleza racional y social de los seres humanos, que les hace semejantes a Dios.

2). A la luz del derecho natural universal o eterno, todos los hombres son iguales. No son iguales en el saber, y no conviene que el estado intente igualarlos en la riqueza, sino que son iguales en cuanto que poseen una razón y en cuanto a su psicología y a su actitud general de respeto a lo que creen honorable y digno.

3). Un estado se basa en la conciencia de las obligaciones mutuas y del reconocimiento mutuo de los derechos que unen a los ciudadanos entre sí. El estado es una comunidad moral, un grupo de personas que poseen en común un derecho (una res populi o res publica), que existe para dar a sus miembros las ventajas de la ayuda mutua y un gobierno justo. De ello se derivan tres consecuencias: la autoridad del estado se deriva del poder colectivo del pueblo; el poder político, cuando se ejerce legítimamente, es el poder del pueblo como cuerpo; y el estado y su derecho están siempre sometidos a la ley de Dios o a la ley moral y natural.

Estos principios alcanzaron una aceptación casi universal después de Cicerón y ha seguido siendo aceptados en la filosofía política durante muchos siglos. Así, el principio de que la autoridad política deriva del pueblo para defender las formas modernas del gobierno representativo, no es sino la adaptación de una vieja idea a una situación nueva.

(V. “Historia de la Teoría Política” de G. Sabine. Ed. Fondo de Cultura Económica, edición de 1990, pags. 116 y ss.).

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