UNA MÁS QUE LAMENTABLE SENTENCIA DEL T.CONSTITUCIONAL

Nos referimos a la sentencia de 6 de noviembre de 2012 por la que se declara conforme a la Constitución el matrimonio entre homosexuales que autorizó una Ley de 2005,  del Gobierno socialista presidido por Rodríguez Zapatero.

Es lamentable porque desde el punto de vista del sentido común, contradice lo que todo el mundo en España entiende y ha entendido por matrimonio, esto es, la unión entre un hombre y una mujer. Si dos personas del mismo sexo quieren unirse para vivir juntos, nadie les niega su derecho, pero a esa unión no se le puede llamar matrimonio, porque esta denominación corresponde desde hace muchos siglos a otro tipo de unión.

Es lamentable porque el T. Constitucional ha introducido una nueva definición de matrimonio como “la comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas”. Es decir que sería matrimonio la relación entre un tío y un sobrino que vivan juntos por razones de necesidad. O sería matrimonio una pareja de estudiantes que sintiendo amistad sincera deciden compartir habitación en una pensión para ahorrar gastos.

Es lamentable porque el argumento constitucional empleado por el T. Constitucional, como idea-fuerza, fundamento principal y razón última es que, aunque el artículo 32 de la Constitución, cuando fue aprobada, ni siquiera se planteó la posibilidad de que pudiera ser matrimonio la unión entre dos personas del mismo sexo, debe hacerse una interpretación evolutiva de la Constitución, es decir, no una interpretación jurídica a través de los diversos métodos interpretativos que se conocen: literal, histórica, sistemática, teleológica, sino evolutiva. La propia Constitución declara que el T. Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, lo que significa que debe contrastar las leyes que se le someten a recurso, con el respeto a la Constitución y esto es, precisamente, una labor jurídica y no evolutiva.

Es lamentable porque esta interpretación evolutiva lleva al T. Constitucional a afirmar que aunque la Constitución no hubiera previsto el matrimonio entre homosexuales, debe incorporarse una “nueva imagen del matrimonio cada vez más extendida, aunque no sea absolutamente uniforme” pues el Tribunal “no puede permanecer ajeno a la realidad social”. Esto significa que a partir de ahora el T. Constitucional ya no interpretará la Constitución para determinar si las leyes son o no inconstitucionales, sino que atenderá a la “realidad social” para cumplir tal misión. No se trata de criterios jurídicos sino sociológicos.

Es lamentable porque no permite conocer cuál sea la “realidad social” a que se refiere el T. Constitucional. Es decir, no se sabe qué porcentaje de la sociedad le parece al Tribunal suficiente para poder apreciar la constitucionalidad de una ley. El 5%, el 10%, el 20%, el 40%? Porque tratándose de “realidades sociales” es indudable que es mucho más numerosa la realidad social que considera que el matrimonio es la unión de dos personas de distinto sexo.

El lamentable porque el T. Constitucional ha sentado un precedente que de aplicarse a otras situaciones, llevará a resultados indeseados e indeseables. Así por ejemplo, si hay una “realidad social” en Cataluña partidaria de la secesión de España, ¿considerará el T. Constitucional que esa “realidad social” hará conforme a la Constitución la separación? Otros ejemplos, si hay una “realidad social” partidaria del aborto libre o de la eutanasia, considerará el T. Constitucional que esa realidad social les hace conformes con nuestra Constitución que proclama el derecho de todos a la vida?

Y es lamentable por último, porque con esta sentencia el T. Constitucional se ha convertido en aliado de la “ideología de género”, que como es sabido, tiene entre otros fines el ataque a la familia y, en consecuencia, al matrimonio. Lo expresó muy bien Chesterton en una cita referida al Estado capitalista pero que resulta plenamente aplicable a la “ideología de género” y a quienes la secundan: pretende destruir los hogares, alentar los divorcios y tratar las viejas virtudes domésticas con el mayor de los desprecios; provoca una lucha mortal y una competencia hostil entre los sexos; saca a hombres y mujeres de sus casas en busca de trabajo, forzando a organizar su vida en función del éxito y del bienestar material y no en función de su familia; alienta una publicidad que es la muerte de lo que nuestros antepasados llamaban dignidad y modestia; reduce el matrimonio a un contrato eventual y rescindible, como conviene a la nueva utopía de hedonismo que preconiza la consecución de la  felicidad a través de la exaltación del deseo personal.

Dios nos libre de sentencias tan vergonzosas como la que comentamos.

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