39ª CARTA: HUMANISMO Y DERECHOS HUMANOS

39ª CARTA: HUMANISMO Y DERECHOS HUMANOS

Querido amigo:

En esta carta quiero hablarte de una de las condiciones esenciales para que una ideología pueda considerarse democrática: el respeto de los derechos humanos, antes llamados derechos naturales.

Todo derecho tiene una subjetividad y una objetividad. La primera dice razón de la titularidad, esto es, de a quién pertenece el derecho. La segunda dice razón de certeza y existencia. El titular de los derechos humanos es la persona, el ciudadano. La certeza y  existencia lo son con independencia de su reconocimiento o no por concretos ordenamientos jurídicos. En otras palabras, los derechos humanos son naturales (de naturaleza) a las personas.

Los derechos humanos presuponen así la existencia de un orden universal de valores del que traen causa. Frente a este orden universal actúan la generalización del laicismo, la confrontación ideológica de nuestros días, y el alejamiento de los principios que en un determinado momento de la historia se denominó “univérsitas christiana”.

No te quepa duda de que para el humanismo cristiano existe un orden universal de valores integrado por la moral y por el derecho natural; y existen, en consecuencia unos derechos humanos derivados de ese orden objetivo.

Jacques Maritain, uno de los primero humanistas de nuestros tiempos, dijo que “los hombres mutuamente opuestos en sus concepciones teóricas, pueden llegar a un acuerdo práctico sobre una lista de derechos humanos”.

Existe una lista de derechos humanos reconocida por la ONU y contenida en la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Y no te dejes engañar, querido amigo, esa es la única lista. Porque en nuestros días, en cualquier reunión internacional o (llamada) “cumbre” (como las de El Cairo en 1995, o Pekín en 1997), con carácter sectorial, se votan lo que pretenden que sean nuevos derechos humanos (como el derecho al aborto, al matrimonio gay, etc.). Pero por mucho que se les llame así y se repitan continuamente esa cualidad, tales supuestos derechos no están reconocidos como tales por la ONU, ni incluidos en la única Declaración válidamente aprobada. Volveremos en otra carta sobre esta cuestión.

El primero de los derechos humanos es el de la libertad, y es, además, el presupuesto para el ejercicio de los demás, pues sin ella no serían reconocidos.

Para el humanismo cristiano la libertad es la condición básica de la dignidad. Lo explica muy bien la Encíclica “Redemptor hominis” del Papa Juan Pablo II: si el hombre ha sido creado por Dios, por este solo hecho es algo digno, pero Dios le da libertad para aceptarlo o no.

Además, la libertad permite la búsqueda de la verdad; exige un uso responsable frente a la permisividad; se enfrenta al enemigo del abuso (instinto egoísta, instinto de dominación, consumismo); y se enfrenta también al problema de la desigualdad no justificada.

El reconocimiento de los derechos humanos no es solo algo relevante para el hombre considerado aisladamente, sino que lo es también para la paz y para la guerra entre las naciones. Su violación se produce no solo cuando se desconocen o infringen, sino también cuando se pretenden incorporar otros supuestos derechos humanos en contradicción con los reconocidos en la Declaración, como expliqué más arriba.

La vida en comunidad es la encarnación de los derechos humanos. Estos son, por tanto, los puntos de referencia y contraste de los objetivos políticos que se plasman en los programas e idearios. Pero no basta un mero reconocimiento o declaración formal, sino que es exigible una verificación real en su formulación legislativa o en sus aplicaciones judiciales.

Recibe un cordial abrazo de



En el Manual de la “Nueva gramática de la lengua española” publicado por la Real Academia Española, (pag. 25, Madrid, 2010), se dice que en el lenguaje político, administrativo y periodístico se percibe una tendencia a construir series coordinadas constituidas por sustantivos de personas que manifiestan los dos géneros (amigos/amigas, diputados/diputadas, alumnos/alumnas), el circunloquio es innecesario  puesto que el empleo del género no marcado (masculino) es suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo.

“El hombre y el Estado”, p. 93.

 

Fernando Díez Moreno
Vicepresidente de la Fundación Tomás Moro

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