Constitución y democracia

Constitución y democracia (51).

A veces se confunden y a veces se enfrentan. Así, es difícil que exista democracia sin una Constitución  (escrita o no escrita, como el caso del Reino Unido). Pero puede haber Constituciones sin democracia, como el caso de los países del centro y este de Europa que estaban bajo el dominio de la antigua URSS (la antigua Alemania del Este se llamaba Republica “Democrática” de Alemania, y ni que decir tiene que de democrática no tenía nada, aunque tuviese una Constitución).

Debemos aclarar las cosas. La democracia se basa en tres pilares: la separación de poderes, el Estado de derecho y la libre alternancia, mediante elecciones libres, de los partidos políticos en el poder. Por separación de poderes se entiende que el Ejecutivo sea controlado por el Legislativo y el Judicial; y que el Legislativo sea controlado por el Judicial mediante el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes. No se trata de repartir las funciones entre los tres poderes, sino de mutuo control entre ellos, salvo el Poder Judicial que no es controlable.

Por su parte, el Estado de derecho significa que los tres Poderes y la Administración Pública deben someterse en sus respectivas actuaciones al ordenamiento jurídico.

Pero el enfrentamiento surge porque cuando no se puede conseguir un objetivo, porque la Constitución o el ordenamiento jurídico lo prohíben, se dice que la democracia debe prevalecer sobre la Constitución, entendiendo por democracia, solamente, someter ese objetivo a un referéndum, apelar directamente a la ciudadanía, porque la democracia, así entendida, se dice, está por encima de la Constitución.

Es el caso de Cataluña. Como su independencia no cabe en la Constitución, se apela a la “democracia”, esto es, a someter la independencia a una consulta de autodeterminación entre los catalanes, porque la democracia (entendida como apelación directa al pueblo) está por encima de la Constitución, según ellos. Pero es indudable que por democracia no solo debe entenderse el referéndum, sino las tres condiciones que antes mencionamos. Democracia es Estado de derecho y si el ordenamiento jurídico no permite algo, el camino es modificar ese ordenamiento.

Imaginemos, como hipótesis, que dentro de veinte años (o de diez) las encuestas nos dicen que el 70% de los catalanes están a favor de la independencia (hipótesis nada exagerada si la enseñanza en Cataluña sigue en los términos sectarios en que está actualmente). ¿Se produce un enfrentamiento entre la Constitución y la “democracia” que justifique un referéndum de autodeterminación? ¿Habrá que aceptar un referéndum de autodeterminación de Cataluña porque el 70% de los catalanes lo demanden? La respuesta debe ser negativa en base a las siguientes razones:

– En la Unión Europea hay 600 regiones. Si en cada una de ellas se hiciese un referéndum de autodeterminación, la mayor parte serían favorables y la UE sería ingobernable.

– En el mundo hay 4.000 lenguas diferentes, no basta tener una lengua propia para ser independientes.

– En la ONU la autodeterminación solo es contemplada para situaciones de colonialismo o de opresión política por dictaduras que no respetan el Estado de derecho.

– No es suficiente un 70% (la democracia), ni basta tampoco el “sentimiento nacionalista”, hay que contar también con el sentimiento del resto del país.

– No se da suficiente información de los riesgos de la independencia, sino que se ocultan deliberadamente. ¿Saben los catalanes que si fueran independientes su sistema  laboral no alcanzaría para pagar las pensiones de jubilación?

– La UE no admitiría un nuevo Estado miembro por el riesgo de contagio en otras de las 600 regiones.

La solución podría ser dotar a los territorios en que existan estas tensiones de mayor autonomía y de instituciones propias. El problema es que Cataluña ya lo tiene. Como dijo Ortega y Gasset hace muchos años, hay problemas que no tienen solución y lo único que cabe es convivir con ellos.

 

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