El aborto. La vida humana como valor absoluto. VI

  1. El aborto. La vida humana como valor absoluto (VI)

No es difícil construir el núcleo de lo que debe ser la respuesta al problema del aborto provo­cado: la vida humana es un valor absoluto, se tiene o no se tiene, se vive o no se vive. Como valor absoluto, no admite términos medios. Habrá vidas de peor calidad; habrá seres humanos vivos que necesiten de los demás para vivir; habrá vidas que dependerán de otros seres humanos para poder man­tener su aliento vital (el feto, el recién nacido, el enfermo, el impedido, el anciano, el deficiente, etc.). Pero todos ellos tie­nen en común el elemento esencial: son seres vivos, son personas.

Este carácter de valor absoluto no puede desconocerse por el Derecho en sus variadas ramas jurídicas, ni por supuesto en la constitucional, como acaba de hacer el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El reconocimiento de la vida como valor ab­soluto, ante todo, está por encima del Derecho. O dicho de otra manera: no necesita del Derecho para actuarse. Pero si, no obstante ello, el legislador quiere regular el te­ma, es insoslayable este carácter de valor absoluto, por lo que resulta indiferente que su reconocimiento se haga declarando el derecho de todos a la vida, o imponiendo a los poderes públicos el deber de proteger y preservar la vida de todos.

Una vez admitida la existencia de vida en el feto humano desde el mismo momento de la fecundación (véase nuestra colaboración II sobre el aborto), esta situación tiene un altísimo valor en sí mismo, hasta el pun­to de que su reconocimiento está en la naturaleza de las cosas, en la moral, en la ética, y en cuantos campos jurídicos quieran utilizarse. ¿Sería precisa una Constitución para que se recono­ciese el valor absoluto de la vida? Parece, evidentemente, que no. Por ello, cuando en los textos constitucionales se hable del derecho a la vida, se está utilizando una fórmula técnica para expresar una realidad plenamente reconocible, o se está mani­festando una prohibición de suprimir la vida. No es otra cosa que la moderna formulación de un precepto muy antiguo co­nocido con el nombre de la Ley de Dios: “¡no matarás!”

Este carácter de valor absoluto de la vida pone en un calle­jón sin salida a las tesis proabortistas, hasta el punto de incu­rrir en no pocas contradicciones.

En efecto, si la ciencia ha admitido la existencia de vida humana desde el momento mismo de la fecundación (unión de los cromosomas masculino y femenino, formando el zigoto, que incorpora todo el programa genético que determinará los rasgos y caracteres de esa vida), esa vida constituye un valor absoluto que o es reconocido, o es desconocido, sin que pue­dan darse términos medios, naciendo así un derecho absoluto, o si se quiere, un deber absoluto de protección. Todo ataque voluntario a ese derecho, o todo incumplimiento voluntario de ese deber, supone una negación del valor absoluto de la vida, y es equivalente en su naturaleza e igual en sus consecuencias, cualquiera que sea la fase en que dicha vida se encuentre, esto es, antes del nacimiento, después del nacimiento, en situación de enfermedad, en situación de invalidez, en la senectud, etc.

Por último, el carácter absoluto del valor vida, no impide la existencia de causas de justificación (legítima defensa y estados de necesidad) en las que, enfrentados dos valores absolutos, de­ba prevalecer uno de ellos. Seguiremos analizando el aborto en las siguientes colaboraciones.

 

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