El aborto. Primera ley en España. IX

El aborto. Primera ley en España. (IX).

A pesar de la claridad con que está redactado el artículo 15 de nuestra Constitución, como vimos en la colaboración anterior, se han elaborado diversas leyes sobre el aborto, siempre en Gobiernos del Partido Socialista.

La primera es de 1983, en cumplimiento del programa electoral del Partido Socialista con el que ganó las elecciones generales de 1982, con mayoría absoluta.  Tenía como objetivo modificar el artículo 417 bis del Código Penal para que el aborto no fuese delito en los supuestos o indicaciones que se establecen. Se trataba, por tanto, de despenalizar tales supuestos.

Le ley se denominaba de “interrupción voluntaria del embarazo”, manipulación del lenguaje, al que nos tienen tan acostumbrados, para evitar utilizar el término correcto de  “aborto”. Pero ni siquiera hablar de “interrupción” es adecuado, porque se interrumpe algo que se pueda reanudar (el suministro de electricidad, la circulación por un carretera, etc.). Pero un embarazo que se interrumpe no puede volver a reanudarse.

Los supuestos o indicaciones que se despenalizaba eran tres: ético (cuando el embarazo es consecuencia de una violación); terapéutico (cuando en el embarazo hay peligro para la vida de la madre); y eugenésico (cuando el feto viene con graves deficiencias). En estos tres supuestos, según la ley, no era delito abortar.

Como entonces existía la posibilidad de recurso previo de inconstitucionalidad, 54 Diputados del Partido Popular interpusieron dicho recurso el 2.12.1983, con lo que la ley quedó paralizada desde su aprobación por el Senado el 30 de noviembre de 1983 hasta la publicación de la sentencia en el BOE de 18 de mayo de 1985. Sus ponentes fueron Gloria Begué Cantón y Rafael Gómez-Ferrer Morant.

La sentencia estimaba el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, pero no porque anulase la modificación del Código Penal que se pretendía, como contrario al artículo 15 de la Constitución, sino porque carecía de garantías suficientes para acreditar la concurrencia de los hechos en los tres supuestos despenalizados, la violación en el ético, el peligro de vida para la madre en el terapéutico y las graves deficiencias en el feto en el eugenésico.

La sentencia del Tribunal Constitucional no pudo ser más decepcionante desde la perspectiva del humanismo cristiano, porque después de reconocer el derecho a la vida como un derecho fundamental, troncal y ontológico, declara que la vida es un “concepto indeterminado” y que el feto, el nasciturus, el que ha de nacer es un “bien jurídico”, por lo que cuando entran en conflicto un bien jurídico con la vida y la dignidad de la mujer embarazada, debe prevalecer esta.

Hubo incluso un Magistrado (que, por otra parte, merece todo nuestro respeto pues fue asesinado por ETA), Francisco Tomás y Valiente, que sostuvo la vida no estaba reconocida como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico pues el artículo 1.1 de nuestra Constitución solo reconocía como tales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Pero olvidaba este Magistrado que para ejercer la libertad, demandar justicia, aspirar a la igualdad y participar en el pluralismo político hace falta vivir. Sin vida no es posible disfrutar de ninguno de tales valores superiores. Y si la vida se elimina en el embarazo, jamás podrá ese nasciturus llegar a tal disfrute.

La ley se aprobó definitivamente en 1985 y ha estado vigente hasta el año 2010 en el que otro Gobierno socialista aprobó una nueva ley, que comentaremos en la próxima colaboración.

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