Humanismo social y derechos y deberes de la comunidad (VIII).

Humanismo social y derechos y deberes de la comunidad (VIII)

En la última colaboración decía que una de las condiciones de la esperanza humana, según el humanismo social cristiano, era poder ser ayudado por la comunidad, si fuera preciso. En esta quiero desarrollar en qué puede consistir esa ayuda.

No hay ninguna duda de que cada hombre es la empresa de su propia realización, ni de que esta no puede llevarla a cabo en solitario. Pero, por otra parte, tampoco se puede relegar en el Estado la totalidad de esa empresa. En el primer caso estaríamos ante el falso humanismo que es el individualismo; en el segundo estaríamos ante el totalitarismo.

El acotar los límites de la participación de la comunidad en la empresa de la realización de cada hombre, es algo que ya ha señalado la teoría del ‘Estado social’. Según ella, en toda comunidad desarrollada, los poderes públicos deben garantizar un mínimo de prestaciones en materia de sanidad, educación, vivienda y servicios sociales o públicos. Pero por encima de ese mínimo, añade el humanismo cristiano, cada ciudadano debe vivir el riesgo de su propia aventura personal.

A estos efectos, la comunidad es titular de una serie de derechos y debe cumplir una serie de obligaciones, que son correlativos a derechos y deberes de los ciudadanos, entre otros, y que podemos sintetizar de la siguiente manera:

-Debe crear el conjunto de condiciones sociales que, basadas en los ideales de igualdad y justicia, permitan la realización y el desarrollo de las personas.

-Debe crear el conjunto de condiciones de seguridad que protejan al ciudadano de agresiones injustas, de calamidades imprevistas, de las propias discapacidades o del azar.

– Tiene derecho a exigir a los ciudadanos un esfuerzo personal como contribución a las necesidades de los intereses generales o del bien común.
-Tiene derecho a exigir prestaciones económicas para financiar las condiciones mínimas del Estado social, a través de un sistema fiscal justo.

Los deberes y derechos de la comunidad que se acaban de mencionar no pueden responder a improvisaciones u ocurrencias de los gobernantes de turno, sino a una forma continuada e intensa que se materializa en políticas, planes o programas, cuyo cumplimiento sea el fundamento de su credibilidad, a la vez que la garantía de la consecución de sus objetivos.

¡¡Cuántas veces nos hemos encontrado con programas o promesas que no se cumplen, especialmente en periodos electorales!!

Se trata de lograr el equilibrio entre el esfuerzo personal y la seguridad colectiva, para lo que es deber de la comunidad crear un clima de incitación al estímulo personal. ¿Y cuáles son esos estímulos? Por ejemplo, el estudio como instrumento de promoción (aunque no sea el único), o la productividad y eficacia como factores de retribución salariales, o el ahorro protegido frente a la inflación, o las facilidades para el acceso a las diversas formas de propiedad, especialmente la de la vivienda propia.

En definitiva, podríamos decir que al Estado social se le puede demandar: que a ninguna persona le falte lo vital; que a nadie se le excluya de los bienes sociales; que a nadie se le impida reemprender su camino. Pero que nadie pida que la comunidad supla su esfuerzo.

Aparecen así, como complementarios, el esfuerzo del hombre y los climas de seguridad, igualdad y libertad que la comunidad debe crear, como dos polos del humanismo social.

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