La dignidad de la persona. VI

La dignidad de la persona (6) (59).

En la colaboración anterior, terminábamos el examen de lo que era la dignidad en la historia del pensamiento y anunciábamos su tratamiento en los textos constitucionales. En efecto, la dignidad humana es objeto de múltiples declaraciones constitucionales. Veamos algunas de ellas.

La Constitución de Irlanda de 1927 es el primer texto que introduce la dignidad. Constitucionalizar la dignidad significó un cambio en la percepción de los derechos naturales.

En el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidad de 1946 se dice “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, y a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

El artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos de 1948, (inspirada por J. Maritain) declara que en la persona (no el individuo) se proyectan los derechos humanos, considerados como inherentes a la naturaleza humana.

El artículo 1.1 de la Constitución alemana (1949) dice que “la dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todos poder público”.

El artículo 16 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dice que “todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007), la dignidad se regula en los artículos 1 a 5. Constituye la base misma de los Derechos Fundamentales. Reconoce la inviolabilidad, el respeto y la protección de la dignidad humana. Ninguno de los Derechos que reconoce la Carta podrá utilizarse para atentar contra la dignidad de otras personas. Entre los derechos reconoce el derecho a la vida; el derecho a la integridad de la persona; la prohibición de torturas y de penas o tratos inhumanos o degradantes; y la prohibición de la esclavitud, del trabajo forzado y de la trata de blancas.

En la Constitución de Sudáfrica se declara que “todos tienen una dignidad inherente”. Y su Tribunal Constitucional señaló que “el derecho a la dignidad es un reconocimiento del valor intrínseco de los seres humanos”.

En la Encíclica “Divini Redemptoris” de Pio XI se asume este concepto de la dignidad. A lo que debe añadirse el pensamiento social cristiano de los siglos XIX y XX.

La Constitución “Gaudium et Spes” del Concilio Vaticano II en su punto 19 declaró que la razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la comunión con Dios. El hombre es invitado al diálogo con Dios desde su nacimiento. No se puede llegar a la plenitud de la realización humana sino es en relación con Dios.

Por último, el artículo 10 de la Constitución Española de 1978, señala que “la dignidad de la persona…es fundamento del orden político y de la paz social”.

El término dignidad de la persona prolifera ya en todos los documentos sobre derechos humanos, vinculándose con la libertad, pero no reducida a ella, sino a una “dignidad ontológica”, que todos tienen por su condición de seres humanos, con independencia de su raza, sexo, posición, nacimiento, y con independencia de su capacidad de autodeterminarse (niños, enfermos, ancianos).

Pero no solo se produce el reconocimiento de la dignidad en los textos constitucionales, sino que también se produce un cambio radical en su valoración. Ya no se trata de saber en qué consiste la dignidad del hombre (razón, esperanza, alma inmortal, libertad, felicidad), ahora se objetiva el concepto, y ya no es solamente un atributo del  ser humano, sino que sin definir que es la dignidad, se la considera (sea lo que sea) el fundamento del orden político y de la paz social.

Lástima que en España apenas se conozca el precepto del artículo 10 de la Constitución. Y lo que es peor, la dignidad de la persona en nuestro país ni fundamenta el orden político ni la paz social.

 

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