La dignidad de la persona (y 7) (60)
Ponemos punto final a la serie de las colaboraciones que hemos dedicado a la dignidad de la persona. Como dijimos en la primera de tales colaboraciones, existen momentos históricos, como el que vivimos, en que es preciso volver a plantear, desarrollar y defender los conceptos básicos para evitar que su uso incorrecto los vacíe de contenido y los haga carecer de significado. Así ocurre hoy con la defensa que hace el humanismo cristiano de la dignidad de la persona. De hondas raíces en la historia del pensamiento, en nuestros días esta defensa se ve apropiada y expropiada por todo tipo de corrientes políticas, o utilizada dialécticamente por otras, y en muchos casos indefinida, cuando no manipulada.
De las seis colaboraciones anteriores que hemos dedicado a la dignidad de la persona podríamos establecer una especie de resumen, con el riesgo que implica todo resumen, o si se quiere, una serie de características que la definen y concretan.
En primer lugar, solo el ser humano posee la dignidad con pleno derecho. Lo siento por los animalistas y por los que quieren más a su perro que a sus semejantes. La dignidad es atributo exclusivo de la persona y de ningún otro de los seres creados, sean animales o vegetales.
En segundo lugar, el interés general cede ante la dignidad individual. Ello supone que no pueda alegarse un interés superior para poner limitaciones o coartar la dignidad de la persona. Dicho en otros términos, ninguna razón de Estado puede sobreponerse a la dignidad del ciudadano.
En tercer lugar, y derivado de lo anterior, ninguna mayoría social o parlamentaria, por muy absoluta que sea, puede ser utilizada en contra de la dignidad. El ciudadano, en nombre de su dignidad, puede oponerse a la tiranía de las mayorías y negar la ley de la felicidad del mayor número (utilitarismo).
En cuarto lugar, la dignidad se recibe por nacimiento, sin mérito. Lejos de las concepciones aristocráticas de otros tiempos, o las platónicas de que solo pertenece a la clase de los guerreros porque son los únicos que arriesgan sus vidas por defender a la comunidad.
En quinto lugar, la dignidad es auto fundada (no depende de la razón, la moral o la libertad); plena (no necesita de perfeccionamiento); y absoluta (no es de otros hombres o animales).
En sexto lugar, la dignidad implica el derecho a exigir que sea respetada por los demás (germen de los derechos fundamentales) y la obligación de ser respetada por los demás.
En séptimo lugar, la dignidad es irrenunciable (no está en nuestra capacidad sino en nuestra esencia); es imprescriptible (no puede diluirse con el tiempo); y es inviolable (no pueden atentar contra ella ni el interés general, ni las mayorías, ni la razón de Estado).
En octavo lugar es universal (pertenece a toda persona sin distinción); es única; es anónima; y es abstracta. Hace a la persona ciudadana del mundo, una sola raza.
En noveno lugar, el reconocimiento de la dignidad depende en gran medida de la educación política y del nivel cultural de las personas y de los países. Cuanto más alto sean esos niveles mayor será el reconocimiento de la dignidad de las personas.
Y en décimo lugar, el resumen del resumen: del hombre como imagen de Dios surge su dignidad, que se compone de la libertad y de los derechos humanos, lo que nos da pie para analizar tales derechos en las próximas colaboraciones.